Política de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Política de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AML) y Conozca a su Cliente (KYC)
(última actualización 29/07/2026)
1. INTRODUCCIÓN
1.2 El Sitio Web opera bajo una licencia de juego remoto emitida por la Tobique Gaming Commission de conformidad con la Tobique Gaming Act 2023.
1.3 Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias a "nosotros," "nos," y "nuestro" en esta Política se refieren a la Compañía, mientras que "usuario", “jugador”, “cliente”, "usted," y "su" se refieren a la persona física que utiliza nuestro Sitio Web y acepta esta Política.
1.4 Esta Política de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AML) y Lucha contra la Financiación del Terrorismo (CFT), junto con los procedimientos de Conozca a su Cliente (KYC) ("Política"), describe el compromiso de la Compañía con la prevención del blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT). Esta Política ha sido desarrollada de conformidad con la Gaming Act, el Reglamento de la Tobique Gaming Commission sobre AML y CFT, y el Código de Buenas Prácticas AML para Titulares de Licencia de Juego Remoto, incorporando las mejores prácticas del sector.
1.5 La Compañía reconoce que sus servicios pueden ser vulnerables al uso indebido con fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. En consecuencia, la Compañía se compromete a fomentar una cultura de cumplimiento mediante la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos asociados con el BC y la FT.
2. DEFINICIONES DE BLANQUEO DE CAPITALES (BC) Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FT)
2.1 Financiación del Terrorismo (FT)
La financiación del terrorismo se refiere a cualquier acción que implique:
· El suministro o la acumulación de recursos financieros por parte de una persona que tiene la intención, o desatiende con negligencia la posibilidad, de que dichos fondos se utilicen para apoyar o llevar a cabo actividades terroristas.
· La participación en cualquier acuerdo financiero que otorgue a otra parte acceso a dinero o activos, sabiendo o teniendo motivos razonables para sospechar que dichos recursos podrían contribuir al terrorismo.
2.2 Blanqueo de Capitales (BC)
El blanqueo de capitales comprende:
· La manipulación, transferencia, posesión o distribución de fondos o activos —por cualquier método o canal— con el propósito de disimular su origen, a pesar de saber, creer o ignorar imprudentemente que fueron adquiridos directa o indirectamente por medios ilícitos.
· La realización o facilitación de transacciones financieras que permitan a otra persona obtener, mantener, utilizar o gestionar bienes de origen ilícito, siendo consciente de o sospechando su origen delictivo.
2.3 Fases del Blanqueo de Capitales
El proceso de blanqueo de capitales normalmente se desarrolla en tres fases:
· Colocación: Los fondos obtenidos ilegalmente entran en el sistema financiero, a menudo mediante depósitos o conversión en instrumentos monetarios.
· Estratificación: El origen de los fondos se oculta deliberadamente mediante la realización de múltiples transacciones, como transferencias o conversiones.
· Integración: El "dinero limpio" se reinvierte o se retira de manera que adquiere la apariencia de legitimidad, por ejemplo mediante inversiones legales o retiros estructurados.
3. DECLARACIÓN DE POLÍTICA Y OBJETIVOS
3.1 La Compañía prohíbe estrictamente el uso de sus Servicios para cualquier finalidad ilegal, incluidos el blanqueo de capitales (BC), la financiación del terrorismo (FT) o el incumplimiento de sanciones. Para prevenir dichas actividades, la Compañía se compromete a:
· Realizar y actualizar periódicamente una Evaluación de Riesgo a Nivel Empresarial (Enterprise-Wide Risk Assessment, "EWRA") relacionada con el BC y la FT, la cual constituye la base del Programa AML. La Compañía realiza una Evaluación de Riesgo a Nivel Empresarial (EWRA) de forma periódica y cuando se producen cambios sustanciales en su negocio u operaciones. La EWRA evalúa los principales factores de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluidas las tipologías de clientes, la exposición geográfica, los productos y servicios ofrecidos, los métodos de pago y patrones de transacción, los canales operativos de prestación de servicios y el uso de proveedores externos. Los resultados de la EWRA se utilizan para orientar los controles y procedimientos AML/CFT de la Compañía basados en el riesgo.
· Implementar un Programa AML integral, que incluya políticas, procedimientos y controles escritos diseñados para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de BC y FT de conformidad con los requisitos regulatorios.
· Designar a un directivo superior responsable de supervisar la implementación del Programa AML y de las políticas, procedimientos y controles relacionados.
· Proporcionar a los empleados formación y capacitación continua en materia de AML y cumplimiento normativo.
· Realizar revisiones independientes, llevar a cabo un seguimiento continuo y efectuar auditorías internas para evaluar la eficacia del Programa AML, sus políticas, procedimientos y controles.
· Cooperar plenamente con las autoridades reguladoras en materia de AML y otras instituciones pertinentes.
· Mejorar continuamente esta Política y el Programa AML mediante revisiones periódicas, garantizando el cumplimiento de las actualizaciones legales, las mejores prácticas, las orientaciones regulatorias y las conclusiones de las auditorías.
3.2 El objetivo principal de esta Política de AML y KYC es definir los procedimientos, sistemas y controles clave que la Compañía ha implementado para detectar y reducir los riesgos de BC y FT dentro de sus operaciones.
4. SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN
4.1 Las prácticas de supervisión rigurosas son fundamentales para cualquier negocio de juego a fin de mantener la seguridad en todos los aspectos operativos, incluidos los locales físicos, los equipos, el personal, las comunicaciones y las transacciones financieras. Para mantener estos estándares de seguridad, la Compañía implementará un conjunto integral de medidas y procedimientos de protección.
4.2 La Compañía emplea tecnología de grabación de llamadas para mejorar la eficiencia operativa y la seguridad. Este sistema ofrece varios beneficios clave, tales como:
· Mejorar la formación y el desarrollo profesional del personal;
· Garantizar una documentación precisa de las apuestas, los horarios de las transacciones y los registros financieros;
· Proteger los intereses del usuario preservando al mismo tiempo la reputación de la Compañía;
· Reforzar los protocolos de supervisión para detectar y prevenir posibles casos de colusión entre empleados y usuarios.
4.3 Dada la importancia de la protección de datos y de la seguridad del software y el hardware —especialmente en un entorno de transacciones sin presencia física—, la Compañía seguirá una política estricta de "Cifrar todo lo que se pueda cifrar". El acceso a las unidades compartidas estará estrictamente controlado, supervisado y, cuando sea necesario, protegido mediante contraseña. Se han implementado procedimientos seguros de almacenamiento y copia de seguridad de datos para garantizar que los datos del usuario permanezcan protegidos frente al acceso no autorizado y para evitar la pérdida de datos.
5. FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO
5.1 La Compañía ha designado a un directivo superior como Responsable de Cumplimiento, encargado de supervisar el desarrollo, la implementación y el cumplimiento de las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales (AML). Esta función garantiza el cumplimiento de la normativa pertinente y del marco AML de la Compañía, incluida esta Política. Las principales funciones del Responsable de Cumplimiento incluyen:
· Diseñar, implementar y evaluar las estrategias AML;
· Interactuar con las partes interesadas clave para mantenerse informado sobre las tendencias emergentes en materia de AML y las mejores prácticas del sector;
· Gestionar y actualizar periódicamente las políticas y procedimientos AML;
· Evaluar los cambios regulatorios y los desarrollos empresariales para garantizar el cumplimiento;
· Identificar situaciones de alto riesgo y recomendar las salvaguardas apropiadas;
· Llevar a cabo investigaciones e informar sobre actividades sospechosas;
· Preparar y presentar informes de cumplimiento a la alta dirección y al Director.
5.2 Todos los empleados, directivos y funcionarios, independientemente de su puesto dentro de la Compañía, deben cumplir esta Política y contribuir activamente a la identificación y prevención del blanqueo de capitales (BC) y la financiación del terrorismo (FT). Si un empleado sospecha o tiene motivos para creer que una transacción, una posible transacción o cualquier otra actividad puede estar vinculada a una actividad delictiva, deberá informar de ello de inmediato al responsable correspondiente. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a medidas disciplinarias.
5.3 La Compañía está comprometida con dotar a todos los empleados de los conocimientos y la formación necesarios para identificar y reportar actividades sospechosas de manera eficaz. Para garantizar el cumplimiento continuo, el personal recibirá formación continua sobre los riesgos de BC y FT y las obligaciones regulatorias, con cursos de actualización impartidos al menos una vez al año.
El programa de formación AML abarca los siguientes temas fundamentales:
· Visión general de la normativa AML/CFT aplicable y de las obligaciones regulatorias (incluidos los requisitos específicos de la jurisdicción de Tobique)
· Principales tipologías y señales de alerta de blanqueo de capitales (BC) y financiación del terrorismo (FT)
· Diligencia debida del cliente (CDD), diligencia debida reforzada (EDD) y procedimientos de supervisión continua
· Procedimientos para la identificación y notificación de transacciones sospechosas
· Requisitos de conservación de registros y protección de datos
· Cumplimiento en materia de sanciones e identificación de PEP
· Uso de herramientas y sistemas relacionados con AML, incluido el software de cribado
· Procesos internos de escalado y el papel del Responsable de Cumplimiento
Funciones y Departamentos Cubiertos
El programa de formación se adapta a las responsabilidades de los distintos grupos de empleados. Se cubren las siguientes funciones:
· Personal de primera línea y equipos de atención al cliente: formados para reconocer señales de alerta y aplicar los procedimientos de CDD/EDD.
· Personal de operaciones y pagos: instruidos en materia de supervisión de transacciones, cribado de sanciones y gestión de actividades sospechosas.
· Personal de cumplimiento y gestión de riesgos: reciben formación exhaustiva sobre novedades regulatorias, controles internos, obligaciones de notificación y análisis de casos.
· Alta dirección y Director: reciben formación estratégica en materia de AML/CFT para respaldar una cultura de cumplimiento de arriba hacia abajo y cumplir con las responsabilidades de gobernanza.
Documentación y Supervisión
La Compañía conserva registros detallados de todas las sesiones de formación, incluidos:
· Fecha de la formación
· Lista de asistentes y sus funciones
· Contenido y materiales utilizados
· Resultados de la evaluación, cuando proceda
5.4 Como parte de su compromiso con la mitigación de los riesgos de BC y FT, la Compañía mantiene estrictos estándares de contratación, incluida la realización de comprobaciones de antecedentes de los nuevos empleados.
6. POLÍTICA KYC Y DILIGENCIA DEBIDA
6.1 La Compañía se adhiere estrictamente a los protocolos de "Conozca a su Cliente" (KYC) para combatir los delitos financieros, incluido el blanqueo de capitales, mediante la aplicación de rigurosas medidas de identificación de clientes y diligencia debida.
6.2 Todos los clientes/jugadores deben someterse a la verificación de identidad en el momento en que se alcance, individual o acumulativamente, cualquiera de los siguientes umbrales de verificación, el que se cumpla primero:
· dentro de los 30 días siguientes al primer Depósito;
· al alcanzar Depósitos acumulados de 2.000 €; y/o
· antes del primer Retiro.
6.3 La verificación incluye, como mínimo:
· identificación y verificación de identidad;
· cribado frente a listas de sanciones, personas políticamente expuestas (PEP) y medios adversos; y
· confirmación del país de residencia del cliente.
6.4 Hasta que el proceso de verificación se complete satisfactoriamente, la Compañía se reserva el derecho de restringir o suspender el acceso a los servicios, las transacciones y los Retiros, de conformidad con los requisitos legales y regulatorios aplicables.
6.5 La verificación incluye un proceso basado en el riesgo para establecer y verificar la identidad del cliente utilizando fuentes fiables e independientes. El proceso de verificación abarca el cribado frente a las listas de sanciones aplicables, las personas políticamente expuestas (PEP) y fuentes de medios adversos, la confirmación del país de residencia del cliente y la evaluación de la coherencia de la información proporcionada.
6.6 Se aplica un enfoque basado en el riesgo a todos los usuarios, que incorpora procedimientos rigurosos de diligencia debida y una supervisión continua de las transacciones. En cumplimiento de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, la Compañía aplica un marco de diligencia debida de dos niveles, ajustado en función del tipo de transacción, el nivel de riesgo y el perfil del usuario:
· Diligencia Debida del Cliente (CDD): El proceso de verificación estándar requerido en la mayoría de los casos, según se describe en esta Política.
· Diligencia Debida Reforzada (EDD): Aplicada a usuarios de alto riesgo, transacciones de importe elevado o circunstancias inusuales que requieran un escrutinio adicional.
6.7 Mediante la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, el nivel de diligencia debida se ajusta en consecuencia: cuanto mayor sea el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, más exhaustivo será el proceso de verificación.
6.8 A las siguientes categorías de personas y entidades se les prohíbe el uso de los servicios de la Compañía:
· Menores de edad (menores de 18 años o de la edad superior exigida por la legislación nacional);
· Titulares reales (declarados o no declarados) o agentes que actúen en nombre de usuarios;
· Entidades sin personalidad física, como sociedades o fideicomisos;
· Personas sujetas a sanciones;
· Personas residentes en Jurisdicciones Restringidas.
6.9 Jurisdicciones restringidas y bloqueo geográfico
Cuando un Usuario registra una Cuenta en el Sitio Web, su lugar de residencia/domicilio (en lo sucesivo, la "Jurisdicción") debe considerarse como cuestión prioritaria. En primer lugar, la Compañía comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de "terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas" (véase "referencias"). A continuación, la Compañía comprueba si la jurisdicción figura en la lista de "jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo supervisión" publicada por el GAFI. Además, la Compañía lleva a cabo su propio seguimiento de las jurisdicciones en función de los siguientes parámetros:
· Entorno jurídico.
· Entorno político.
· Estructura económica del país.
· Factores culturales y naturaleza de la sociedad civil.
· Fuentes, ubicación y concentración de la actividad delictiva (en su caso).
6.10 Las jurisdicciones restringidas incluyen:
- Afganistán
- Provincias canadienses de New Brunswick y Ontario
- China
- Cuba
- República Centroafricana
- República Democrática del Congo
- Haití
- Irán
- Irak
- Israel
- Libia
- Myanmar
- Corea del Norte
- Rusia
- Somalia
- Sudán del Sur
- Siria
- Reino Unido
- Estados Unidos
- Yemen
- Venezuela
- Países incluidos en la lista negra del GAFI -
https://www.fatf-gafi.org/en/countries.html#high-risk
6.11 Documentación e Información Requerida
En función del tipo de proceso de verificación, la Compañía podrá solicitar a los usuarios los siguientes tipos de documentos y datos:
6.11.1 Información básica de identificación:
· Nombre legal completo
· Fecha de nacimiento
· Dirección de residencia permanente
6.12 La Compañía solicitará la documentación indicada a continuación con el fin de completar la verificación de identidad de conformidad con el apartado 6.2 de la Política.
La Compañía verificará la identidad del usuario mediante servicios de verificación de terceros, datos internos, o una combinación de ambos.
· Este proceso de verificación puede implicar el cotejo de la información KYC del usuario con un pasaporte válido, un permiso de conducir o un Documento de Identidad emitido por un organismo gubernamental nacional.
· Los Retiros pendientes podrán quedar retenidos hasta que la información KYC solicitada se verifique o actualice satisfactoriamente.
6.12.1 En función del proceso de verificación, la Compañía podrá solicitar los siguientes documentos:
· Una copia o fotografía del Documento de Identidad del usuario;
· Una fotografía de la tarjeta de pago utilizada o que se pretenda utilizar para realizar Depósitos en el Sitio Web. Es importante que el nombre del titular de la tarjeta coincida con el nombre del usuario que realiza la verificación. El código CVV y el número de la tarjeta de pago (salvo los seis primeros y los cuatro últimos dígitos) podrán ocultarse o cubrirse. El nombre del titular de la tarjeta no debe ocultarse ni cubrirse en ningún caso;
· Una fotografía del usuario sosteniendo los documentos requeridos para el proceso de verificación (que puede incluir la información solicitada, escrita a mano: el correo electrónico del usuario utilizado al registrar la Cuenta; la fecha de la solicitud de la fotografía; y el código de confirmación);
· Si procede, un extracto bancario, una carta del lugar de destino o del centro de trabajo del Usuario, y una factura de impuestos;
· Si procede, confirmación de domicilio del Usuario. Podrá tratarse de una factura de suministros, una factura telefónica u otros documentos que, de conformidad con los requisitos legales y regulatorios de la jurisdicción, sean suficientes para confirmar el domicilio del Usuario;
· Cualquier otro documento o información que la situación pueda requerir.
6.12.2 Una vez cargados los documentos requeridos, el usuario recibirá el estado "Aprobado Temporalmente". En esta fase, los documentos serán revisados por el Equipo KYC de la Compañía, que los evaluará en un plazo de 24 horas y notificará al usuario el resultado por correo electrónico. Los posibles resultados son:
· Aprobado -- La verificación se ha completado con éxito.
· Rechazado -- Los documentos no cumplen los requisitos de verificación.
· Se Requiere Más Información -- Se requieren datos o documentos adicionales (el estado permanece sin cambios).
6.12.3 Los usuarios con el estado "Aprobado Temporalmente" pueden acceder a los servicios de la plataforma, pero tienen restringida la posibilidad de realizar Retiros, de conformidad con el enfoque basado en el riesgo.
6.12.4 Tras revisar los documentos, la Compañía adoptará una decisión final sobre la verificación. Si el proceso KYC no se supera con éxito, se documentará el motivo y se creará un ticket de soporte. El usuario recibirá un número de ticket junto con una explicación de la decisión.
6.12.5 Los usuarios que no superen el proceso de verificación KYC tendrán restringida la posibilidad de realizar nuevos Depósitos o Retiros.
6.12.6 Si un usuario supera con éxito el proceso KYC, cualquier solicitud de Retiro se someterá a una verificación tanto automatizada como manual, con el fin de garantizar que los fondos se obtuvieron legítimamente a través de la actividad en la plataforma.
6.13 Verificación adicional
6.13.1 La Compañía podrá implementar procesos de verificación adicionales en las siguientes circunstancias:
a) El usuario cumple la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP).
Una persona políticamente expuesta se define como toda persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, entre las que se incluyen: (a) jefes de gobierno, jefes de Estado, ministros y viceministros o secretarios de Estado; (b) miembros del parlamento u órganos legislativos similares; (c) miembros de los órganos de gobierno de partidos políticos; (d) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel cuyas decisiones no admitan recurso ulterior, salvo en circunstancias excepcionales; (e) miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; (f) embajadores, encargados de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas; (g) miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de empresas de titularidad estatal; y (h) directores, subdirectores y miembros del consejo de administración de una organización internacional o cargo equivalente.
b) Si el país de residencia del Usuario está definido por la Comisión Europea como un "tercer país con deficiencias estratégicas" o figura en la lista del GAFI de "jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo supervisión";
c) En otros casos, cuando la ley o las autoridades, entidades financieras, etc., exijan una verificación adicional.
6.13.2 Además de la verificación estándar, al aplicar la verificación adicional, la Compañía exige que se presente el documento o los datos relativos al origen de los ingresos del usuario, de conformidad con los requisitos legales y regulatorios de la jurisdicción. En caso de verificación adicional, la aprobación final de la verificación corresponderá a la Alta Dirección de la Compañía.
6.13.3 A los efectos de esta Política, la Compañía se reserva el derecho de recopilar datos de identificación adicionales del usuario. Además, si a) un usuario se niega a someterse a la verificación; y/o b) la Compañía tiene motivos razonables para sospechar que un usuario está utilizando a la Compañía con fines ilegales y el usuario no aporta pruebas en contrario, la Compañía podrá informar a las autoridades gubernamentales competentes de dicho caso. Asimismo, la Compañía podrá suspender la Cuenta del Usuario hasta que este supere un proceso de verificación o aporte el documento o la información solicitada por la Compañía.
6.14 Cuando sea técnicamente posible, la Compañía impedirá el registro, bloqueará o suspenderá a los usuarios que cumplan alguno de los siguientes criterios:
· Falta de Presentación de Identificación -- Usuarios que no presenten los documentos de identificación requeridos o que no superen la verificación de identidad.
· Presentación de Documentos Fraudulentos -- Usuarios que presenten materiales de identificación falsos, alterados o de otro modo fraudulentos.
· Ocultación de Identidad o Ubicación -- Usuarios que intenten enmascarar su identidad real o su ubicación geográfica.
· Usuarios de Jurisdicciones Restringidas -- Personas que sean originarias de, o se encuentren actualmente en, una jurisdicción en la que la Compañía no presta servicios.
· Personas Sancionadas -- Usuarios que figuren en listas de sanciones o de vigilancia de EE. UU., la UE u otras listas internacionales.
· Cuentas Múltiples -- Usuarios que intenten operar o crear cuentas duplicadas en la plataforma.
7. DILIGENCIA DEBIDA REFORZADA
7.1 El proceso de Diligencia Debida del Cliente (CDD) describe los pasos adoptados para verificar la identidad de los usuarios, especificando las circunstancias y los plazos en los que se requiere la verificación. Asimismo, define los supuestos en los que debe llevarse a cabo la Diligencia Debida Reforzada (EDD) para usuarios de mayor riesgo.
7.2 La Compañía aplica medidas de Diligencia Debida Reforzada (EDD) a los usuarios que realicen transacciones que superen los 10.000 € en un período de 30 días, o en los casos en que las transacciones presenten patrones inusuales, involucren jurisdicciones de alto riesgo o estén relacionadas con personas políticamente expuestas (PEP).
7.3 Como parte del proceso de EDD, se podrá solicitar a los usuarios que faciliten documentación adicional para confirmar su identidad, el origen de los fondos y su situación financiera general. Los documentos requeridos podrán incluir:
· Número de Identificación Único (por ejemplo, número de pasaporte, número de identificación fiscal, número de registro de extranjero o cualquier Documento de Identidad con fotografía emitido por un organismo gubernamental).
· Documento de Identidad Oficial (como un pasaporte o un Documento de Identidad nacional).
· Justificante Reciente de Domicilio (factura de suministros o correspondencia oficial con fecha dentro de los últimos tres meses).
· Justificante del Origen de los Fondos y del Patrimonio (como declaraciones de impuestos, nóminas, extractos bancarios u otros registros financieros).
7.4 Si bien los usuarios de riesgo bajo y medio son supervisados principalmente mediante medidas internas de cumplimiento, la Compañía se reserva el derecho de solicitar documentación de nivel EDD si su actividad presenta indicadores de riesgo de BC/FT o si se estima necesaria una verificación adicional.
8. SUPERVISIÓN CONTINUA
8.1 La Compañía lleva a cabo el cribado de sanciones y listas de vigilancia de todos los jugadores en el momento del registro y de forma continua a partir de entonces. El cribado continuo se realiza a intervalos regulares, incluidas revisiones diarias y/o semanales, y de forma puntual cuando así lo determinen indicadores de riesgo, actualizaciones de las listas de sanciones o cambios en la información del cliente.
8.2 La Compañía supervisa activamente las actividades de los usuarios para detectar cualquier posible blanqueo de capitales (BC), financiación del terrorismo (FT), incumplimiento de sanciones u otras actividades ilícitas.
Esto incluye:
I. Cribado de Transacciones en Jurisdicciones Restringidas
La Compañía emplea una combinación de herramientas de supervisión automatizadas y manuales para detectar posibles actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Los sistemas automatizados utilizan modelos de evaluación de riesgo basados en inteligencia artificial para señalar transacciones inusuales en función de umbrales predefinidos y anomalías de comportamiento. Las revisiones manuales las lleva a cabo el Equipo de Cumplimiento respecto de las transacciones señaladas y los usuarios de alto riesgo.
La eficacia de los sistemas de supervisión se evalúa mediante auditorías internas periódicas y revisiones independientes de terceros, realizadas al menos anualmente.
II. Supervisión de Sanciones y Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Cuando un usuario es identificado como Persona Políticamente Expuesta (PEP), se notifica al Director, quien determina si procede continuar con la relación comercial. En caso de aprobarse, el usuario se clasifica como de alto riesgo y se aplican medidas de diligencia debida reforzada (EDD) para garantizar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y lucha contra la financiación del terrorismo (CFT).
III. Detección de Transacciones Inusuales
La Compañía supervisa activamente los patrones, volúmenes y frecuencias de las transacciones para identificar actividades irregulares o de alto riesgo. Las transacciones complejas o sospechosas se documentan, revisan y escalan a la alta dirección para su evaluación y actuación posteriores.
La Compañía aplica los siguientes indicadores para una revisión reforzada:
· Transacciones superiores a 2.000 € que se desvíen del comportamiento transaccional habitual de un usuario;
· Movimiento rápido de fondos entre varias cuentas sin una justificación clara;
· Depósitos o Retiros que involucren jurisdicciones de alto riesgo o pagos a terceros;
· Depósitos en efectivo de gran cuantía seguidos de Retiros o transferencias inmediatas.
Al detectar una transacción sospechosa, el Equipo de Cumplimiento lleva a cabo una revisión detallada y, en caso necesario, informa de la actividad a la Tobique Gaming Commission y a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) pertinentes.
IV. Prohibición de Herramientas de Anonimato
El uso de mezcladores («tumblers») y otras tecnologías que mejoran el anonimato está estrictamente prohibido. Si se detectan dichas herramientas, la Compañía las bloqueará, y cualquier transacción relacionada se someterá a una revisión caso por caso para determinar los posibles riesgos.
V. Verificación KYC Basada en Retiros
Los Retiros podrán suspenderse temporalmente hasta que se lleve a cabo una diligencia debida del cliente (CDD) adicional. Esta precaución se activa cuando los importes de Retiro superan los umbrales de riesgo designados, lo que requiere una revisión adicional.
VI. Prevención de la Elusión de Prohibiciones
Para mantener la seguridad y el cumplimiento, cada usuario tiene permitido disponer de una única Cuenta, según se indica en los Términos y Condiciones. Existen sistemas de detección automatizados para identificar y evitar que los usuarios creen varias cuentas con identidades distintas.
VII. Supervisión de Ubicación y Zona Horaria
La Compañía examina los datos de ubicación del dispositivo para detectar intentos de disimular la ubicación geográfica. Las cuentas de las que se sospeche que utilizan VPN, servicios proxy u otros métodos para eludir las restricciones jurisdiccionales podrán suspenderse temporalmente a efectos de investigación adicional.
VIII. Supervisión de Proveedores de Servicios Externos
La Compañía evalúa periódicamente a los proveedores externos para garantizar su cumplimiento de los protocolos de gestión del riesgo de BC/FT. Se llevan a cabo evaluaciones periódicas para determinar si se requieren salvaguardas adicionales o si deben implementarse medidas correctivas.
IX. Avances en Tecnologías de Cumplimiento
La Compañía explora continuamente soluciones innovadoras de cumplimiento, incluida la detección de fraude basada en blockchain y las tecnologías de KYC en cadena, con el fin de reforzar las medidas de seguridad y cumplir con los requisitos regulatorios en constante evolución.
8.3 Se anima a los usuarios a presentar documentación o información adicional para impugnar cualquier suspensión, restricción o transacción señalada como parte del proceso continuo de supervisión y diligencia debida de la Compañía
8.4 La Compañía aplica un enfoque riguroso y basado en el riesgo a la revisión periódica de los expedientes de clientes. Estas revisiones constituyen un elemento integral de nuestro proceso de supervisión continua y están diseñadas para garantizar que la información del cliente permanezca precisa, actualizada y pertinente respecto del nivel de riesgo evaluado.
Frecuencia de las Revisiones
La frecuencia de las revisiones periódicas de los expedientes de clientes se determina en función de la clasificación de riesgo del cliente:
· Clientes de Alto Riesgo: revisados anualmente (cada 12 meses)
· Clientes de Riesgo Medio: revisados cada dos años (cada 24 meses)
· Clientes de Bajo Riesgo: revisados cada 36 meses o cuando se produzcan eventos que lo motiven
Entre los eventos que pueden motivar una revisión anticipada se incluyen, entre otros:
· Cambios en la información de identificación del cliente
· Patrones de transacción inusuales o sospechosos
· Actualizaciones regulatorias que requieran un mayor escrutinio
· Cambios en el perfil de riesgo o en la actividad empresarial del cliente
Alcance de la Revisión
Cada revisión periódica incluye los siguientes pasos:
· Verificación de los documentos de identidad para garantizar su validez y autenticidad
· Evaluación del origen de los fondos y del patrimonio del cliente, en particular en el caso de clientes de alto riesgo
· Revisión del historial de transacciones para identificar patrones o actividades incoherentes con el perfil conocido del cliente
· Reevaluación de la calificación de riesgo del cliente, ajustándola según sea necesario en función de nueva información o de patrones de comportamiento
· Confirmación del estado de PEP o de sanciones mediante herramientas de cribado actualizadas
9. CRIBADO DE MEDIOS ADVERSOS Y NOTICIAS NEGATIVAS
9.1 De conformidad con nuestro enfoque basado en el riesgo y las obligaciones de supervisión continua establecidas en la normativa de la Tobique Gaming Commission, la Compañía realiza un cribado continuo de medios adversos y noticias negativas relacionadas con sus clientes.
9.2 Proceso de Supervisión Continua
Realizamos el cribado de medios adversos tanto como parte del proceso de incorporación como de la diligencia debida continua del cliente. Esto incluye la identificación de:
· Cobertura mediática negativa o adversa
· Riesgos reputacionales
· Alegaciones públicas de delitos financieros (por ejemplo, fraude, corrupción, blanqueo de capitales)
· Implicación en investigaciones penales o procedimientos judiciales
9.3 Herramientas de Cribado Utilizadas
Para garantizar una supervisión exhaustiva y actualizada, utilizamos herramientas de cumplimiento de terceros que incluyen:
· Plataformas de supervisión de medios impulsadas por inteligencia artificial
· Bases de datos globales de sanciones y listas de vigilancia
· Herramientas de cribado de Personas Políticamente Expuestas (PEP)
· Fuentes de datos estructuradas y no estructuradas, incluidas noticias internacionales, publicaciones regulatorias e inteligencia de fuentes abiertas
9.4 Escalado y Revisión
Cuando se detectan medios adversos o noticias negativas, se notifica de inmediato al Responsable de Cumplimiento. Se lleva a cabo una revisión formal para evaluar la credibilidad y la relevancia de la información.
10. NOTIFICACIÓN DE SMR
10.1 Si existe sospecha de que un usuario está implicado en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (BC/FT), el personal deberá presentar un informe interno al Responsable de Cumplimiento. Cuando se detecte actividad inusual, se elaborará un informe de actividad inusual, que será revisado por el Responsable de Cumplimiento (o su delegado) a fin de evaluar si es necesario presentar un informe de transacción sospechosa.
10.2 Si se sospecha que un usuario participa en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, la Compañía sigue un proceso de escalado estructurado:
· Revisión de la Transacción y Suspensión Temporal de la Cuenta -- La transacción sospechosa se señala, y la Cuenta del usuario podrá restringirse temporalmente en espera de una investigación adicional.
· Medidas de Diligencia Debida Reforzada (EDD) -- Se exige al usuario que presente documentación adicional, como justificante del origen de los fondos y verificación del patrimonio.
· Presentación de un Informe de Cuestión Sospechosa (SMR) -- Si la sospecha se confirma, se presenta un informe ante la Tobique Gaming Commission y las UIF pertinentes.
· Cierre de la Cuenta y Congelación de Fondos -- Si el usuario no proporciona explicaciones satisfactorias o si se confirma la actividad delictiva, la Cuenta podrá cerrarse de forma permanente y los fondos podrán congelarse de conformidad con los requisitos regulatorios.
· Derecho de Apelación -- Los usuarios cuyas cuentas hayan sido restringidas podrán solicitar una revisión, aportando documentación adicional para impugnar la decisión. La determinación final corresponde al Responsable de Cumplimiento.
10.3 La Compañía presentará un Informe de Cuestión Sospechosa ante la Tobique Gaming Commission según lo exija la legislación aplicable en los casos en que:
· existan motivos razonables para sospechar que un Usuario está falseando su identidad;
· existan motivos razonables para creer que nuestros Servicios se están utilizando en relación con el blanqueo de capitales (BC), la financiación del terrorismo (FT) u otras actividades delictivas; y/o
· una transacción parezca carecer de una finalidad económica legítima.
10.4 Un informe de cuestión sospechosa relativo a un posible delito de blanqueo de capitales u otro delito debe presentarse ante la Comisión en un plazo de 5 días hábiles a partir del día en que la entidad informante forme la sospecha correspondiente. Un informe de cuestión sospechosa relativo a una posible financiación del terrorismo debe presentarse ante la Comisión en un plazo de 24 horas a partir del momento en que la entidad informante forme la sospecha correspondiente
10.5 La Compañía informa con prontitud a la Comisión, o al Licenciatario Directo que actúe en nombre de la Comisión, de cualquier instancia identificada de actividad sospechosa en la que la Compañía sepa o tenga motivos razonables para sospechar que el comportamiento de un Cliente puede estar relacionado con el blanqueo de capitales, o cuando dicho comportamiento sea inusual o incoherente con la actividad transaccional normal del Cliente. La Compañía garantiza que todos los Informes de Cuestión Sospechosa se elaboran debidamente y se comparten con la Comisión sin demora.
10.6 Además, si un Usuario es identificado en una lista de sanciones o vinculado a BC, FT u otras actividades ilícitas, presentaremos un informe ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pertinente.
10.7 La Compañía también mantendrá registros exhaustivos para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos regulatorios aplicables en materia de BC/FT.
11. Evaluación de Riesgo a Nivel de Negocio (“BWRA”)
11.1 La Compañía llevará a cabo una evaluación de riesgo para identificar y evaluar los riesgos de delitos financieros a los que pueda estar expuesta.
Al realizar la evaluación de riesgo, la Compañía tendrá en cuenta todos los factores pertinentes en materia de delitos financieros, incluidos, entre otros:
· Sus clientes;
· Los países o áreas geográficas en los que opera;
· Sus productos o servicios;
· Sus pagos y transacciones;
· Su estructura operativa y canales de prestación de servicios; y,
· Cualquier Tercero (“TP”) que preste servicios a la Compañía.
11.2 Al decidir cómo llevar a cabo la BWRA, la Compañía tendrá en cuenta su tamaño y la naturaleza de su negocio. La BWRA debe revisarse periódicamente (por ejemplo, anualmente), con una metodología claramente documentada.
12. Período de Conservación de Registros
12.1 Durante un período de 5 (cinco) años, la Compañía podrá conservar un registro de los datos de verificación de los Usuarios del Sitio Web, así como los datos de las transacciones (el historial de las transacciones y su documentación justificativa) en un formato de fácil acceso. Consulte la Política de Privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de los datos personales de los usuarios del Sitio Web.
13. Referencias
13.1 A continuación puede consultar la lista de fuentes (no exhaustiva) de esta Política. Podrán aplicarse legislación o documentos adicionales:
1. Las Cuarenta Recomendaciones y las Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo (las "Recomendaciones del GAFI");
2. Guía de enfoque basado en el riesgo para casinos (RBA for Casinos), emitida por el GAFI;
3. Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;
4. Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;
5. REGLAMENTO SOBRE LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO promulgado por la Tobique Gaming Commission el 5 de abril de 2024 en virtud del artículo 22 de la TOBIQUE GAMING ACT 2023.
6. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AML PARA TITULARES DE LICENCIA DE JUEGO REMOTO promulgado por la Tobique Gaming Commission el 5 de abril de 2024 en virtud del artículo 22 de la TOBIQUE GAMING ACT 2023
7. Lista del GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones bajo supervisión: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk